- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 243
Artículo 243 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El aviso de cobro que menciona este artículo debe decir exactamente cuánto dinero se debe hasta ese momento, incluyendo el monto original más los intereses y otros cargos acordados. Ocho días después de dar ese aviso, el Almacén General de Depósito tiene que empezar el proceso de vender en subasta pública los bienes guardados, a menos que el acreedor (a quien le deben) le pida lo contrario. La subasta se anuncia por internet en el sistema electrónico oficial del gobierno, con al menos cinco días hábiles de anticipación, indicando lugar, fecha, hora y una descripción de lo que se vende. El acreedor también puede participar en la subasta y quedarse con los bienes si su deuda se cubre con el precio de la venta.
Texto oficial
Artículo 243.- El aviso con efectos de protesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 242 deberá incluir la cantidad adeudada hasta el momento, la cual incluirá el monto principal y accesorios pactados. Salvo instrucción contraria del acreedor prendario, el Almacén General de Depósito deberá iniciar el procedimiento de remate público de los bienes o mercancías depositadas, transcurridos ocho días de la presentación del aviso a que se refiere el presente artículo. El Almacén General de Depósito publicará en el sistema electrónico a que se refiere el artículo 50 Bis del Código de Comercio, por lo menos cinco días hábiles con antelación, un aviso de venta de los bienes o mercancías depositadas, en el cual se señalará el lugar, día y hora en que se pretenda realizar el remate público, incluyendo además una descripción de los bienes o mercancías y una primera postura; haciendo la anotación correspondiente en el sistema criptográfico en que se haya emitido el certificado de depósito. El acreedor prendario podrá participar en el remate para adjudicarse los bienes con saldo a su crédito. Artículo reformado DOF 26-03-2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.