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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
242

Artículo 242 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un certificado de depósito digital (un documento que prueba que eres dueño de algo guardado en un almacén) y alguien te debe dinero con ese certificado como garantía, debes cobrarle usando el sistema electrónico donde se emitió ese documento. Tienes hasta el segundo día hábil después de la fecha de vencimiento para pedirle el pago. Si el deudor te paga, tú, como acreedor, le tienes que devolver el control del certificado de depósito a través del mismo sistema electrónico. Eso significa que ya no tienes derecho sobre lo que ahí se guarda. Si no te pagan, debes avisarles por el mismo sistema al deudor, a las personas que aparezcan en el sistema como dueñas del certificado, y al almacén que cuida las mercancías. Este aviso cuenta como un "protesto", que es un paso legal por falta de pago.

Texto oficial

Artículo 242.- El tenedor legítimo del certificado de depósito que sea acreedor prendario requerirá el pago al deudor a través del sistema criptográfico en que se haya emitido, a más tardar el segundo día hábil que siga al del vencimiento del plazo del crédito prendario. En caso de liquidar la cantidad adeudada, el acreedor prendario transferirá el control del certificado de depósito al deudor en su calidad de tenedor legítimo a través del sistema criptográfico correspondiente. En caso de no recibir el pago, el acreedor prendario dará aviso de la falta de pago de la obligación garantizada a través del sistema criptográfico de certificados de depósito al deudor, a aquellos a quienes conforme a la circulación del certificado de depósito consten en el sistema mencionado, así como al Almacén General de Depósito que custodia las mercancías. El procedimiento contemplado en el presente artículo hace las veces del protesto por falta de pago a que se refiere el artículo 140 de esta Ley. Artículo reformado DOF 26-03-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 50) ↗

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