- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 241
Artículo 241 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un certificado de depósito que no se puede vender a otra persona, puedes retirar parte o toda la mercancía guardada en el almacén, siempre y cuando se pueda dividir fácilmente. Para hacerlo, solo necesitas pedir una orden de entrega al almacén y pagar lo que debas al SAT o al propio almacén, pero solo la parte que corresponda a lo que vas a sacar. Esto aplica a menos que hayas acordado algo diferente con el almacén desde el principio.
Texto oficial
Artículo 241.- El tenedor legítimo de un certificado de depósito no negociable, podrá disponer totalmente, o en partidas, de las mercancías o bienes depositados, si éstos permiten cómoda división, mediante órdenes de entrega a cargo de los Almacenes, y pagando las obligaciones que tenga contraídas con el Fisco y los propios Almacenes, en su caso, en la parte proporcional correspondiente a las partidas de cuya disposición se trate, salvo pacto en contrario. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 50 de 118
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