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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
240

Artículo 240 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la persona que tiene legalmente un certificado de depósito (como un comprobante de que guardaste algo en una bodega) puede ponerse de acuerdo con el Almacén General de Depósito (la empresa que cuida tus cosas) para renovar la fecha de vencimiento de ese documento. Para hacerlo, el dueño del certificado tiene que avisar que sí quiere renovarlo usando el sistema digital o criptográfico donde se emitió el certificado. El almacén, por su parte, hará los cambios necesarios en ese mismo sistema para actualizar el documento. En pocas palabras, pueden extender el plazo del certificado si ambos están de acuerdo, todo por medios electrónicos.

Texto oficial

Artículo 240.- Cuando el tenedor legítimo y el Almacén General de Depósito así lo acuerden, se podrá renovar la vigencia del certificado de depósito. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el tenedor legítimo del certificado de depósito deberá manifestar su voluntad en el sistema criptográfico en que se haya emitido, y el Almacén General de Depósito realizará las modificaciones procedentes al certificado de depósito en el sistema mencionado. Artículo reformado DOF 26-03-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 49) ↗

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