- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 245
Artículo 245 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las cosas que dejaste guardadas (como en un depósito) tenían un seguro, y pasa un accidente o desastre (como un incendio), el dinero que pague el seguro se va a usar según lo que dice el artículo 245 anterior, que ya explica cómo se reparte o maneja esa lana. Básicamente, el pago del seguro se trata igual que si fuera el valor de las cosas aseguradas.
Texto oficial
Artículo 245.- Si los bienes depositados estuvieren asegurados, el importe de la indemnización correspondiente, en caso de siniestro, se aplicará en los términos del artículo anterior. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 51 de 118
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