- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 246
Artículo 246 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dejas algo guardado en un almacén, y ellos venden tus productos, los retiran o reciben un pago por un seguro por daño, el dinero que te toca a ti como dueño se queda en custodia del almacén. Ellos son responsables de cuidar ese dinero igual que cuidaron tus mercancías, hasta que te lo entreguen. En pocas palabras, el almacén tiene que proteger el dinero que te corresponde por la venta o por cualquier pérdida.
Texto oficial
Artículo 246.- Los Almacenes serán considerados como depositarios de las cantidades, que procedentes de la venta o retiro de las mercancías, o de la indemnización en caso de siniestro, correspondan a los tenedores de certificados de depósito. Artículo reformado DOF 26-03-2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.