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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
247

Artículo 247 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los almacenes tienen que anotar en el certificado de depósito (el documento que te dan cuando guardas algo) cuánto dinero pagaron usando lo que obtuvieron al vender tus mercancías guardadas, o con el dinero que tenían de ti según lo que dice otra regla (el artículo 246). También deben escribir si por alguna razón no pudieron vender tus bienes. Esa nota sirve como prueba para que puedas reclamar o exigir lo que te corresponde después.

Texto oficial

Artículo 247.- Los Almacenes deberán hacer constar en el certificado de depósito, a través del sistema criptográfico en que se haya emitido, la cantidad pagada con el producto de la venta de los bienes depositados, o con la entrega de las cantidades correspondientes que los Almacenes tuvieren en su poder conforme al artículo 246. Asimismo, deberán hacer constar, en su caso, que la venta de los bienes no puede efectuarse. Esta anotación hará prueba para el ejercicio de las acciones de regreso. Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932. Reformado DOF 26-03-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 51) ↗

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