- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 345
Artículo 345 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, aunque aquí se explican las reglas de la "prenda sin transmisión de posesión" (es decir, cuando dejas algo como garantía sin entregarlo físicamente), no se están cambiando las leyes que ya existen sobre otros tipos de prenda. Por ejemplo, no afecta las reglas para los certificados de depósito que emiten los Almacenes Generales de Depósito, ni lo que dice la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito u otras leyes especiales. En pocas palabras, lo que se explica en esta sección solo aplica para casos nuevos, sin modificar lo que ya está establecido en otras partes.
Texto oficial
Artículo 345.- Lo dispuesto en esta Sección no modifica las disposiciones relativas al crédito prendario constituido en los certificados de depósito expedidos por los Almacenes Generales de Depósito, ni las contenidas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito o en otras leyes especiales. Artículo reformado DOF 26-03-2024 Sección Séptima De la prenda sin transmisión de posesión Sección adicionada DOF 23-05-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.