- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 346
Artículo 346 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que pides un préstamo y dejas como garantía algo que tienes, como tu coche o una herramienta. Este artículo dice que puedes dejar esa cosa en prenda para asegurar que pagarás tu deuda, pero sin entregarla al que te presta el dinero; tú la sigues usando mientras pagas. Esto crea un derecho especial para el prestamista: si no pagas, él tiene prioridad para cobrarse con esa cosa antes que otros acreedores. En lo que no aclare esta regla, se aplica lo que dice la sección de la prenda normal (donde sí entregas el bien). Y si el prestamista necesita ejecutar la garantía porque no pagaste, debe seguir el proceso que marca el Código de Comercio.
Texto oficial
Artículo 346.- La prenda sin transmisión de posesión constituye un derecho real sobre bienes muebles que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, conservando el deudor la posesión de tales bienes, salvo en su caso, lo previsto en el artículo 363 de esta Ley. La prenda sin transmisión de posesión se regirá por lo dispuesto por esta sección y, en lo no previsto o en lo que no se oponga a ésta, por la sección sexta anterior. En cualquier caso, el proceso de ejecución de la garantía se sujetará a lo establecido por el Libro Quinto Título Tercero Bis del Código de Comercio. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.