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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
347

Artículo 347 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los contratos donde alguien deja algo en garantía (como un coche o una máquina) sin entregarlo físicamente, se consideran contratos comerciales para todos los que firmen. Eso significa que aplican las reglas del Código de Comercio. La única excepción es cuando los que firman no son comerciantes según ese mismo Código, o cuando el acto no se considera un acto de comercio para ninguna de las partes. Si hay algún pleito por este tipo de prenda, se resolverá según los artículos 1049 y 1050 del Código de Comercio.

Texto oficial

Artículo 347. Los contratos mediante los cuales se documente la constitución de garantías a través de la prenda sin transmisión de posesión, serán mercantiles para todas las partes que intervengan en ellos. Se exceptúan aquellos contratos que se celebren entre dos o más personas físicas o morales que no tengan el carácter de comerciantes en los términos del Código de Comercio, así como aquellos actos que, de conformidad con el mismo, no se reputen como actos de comercio para ninguna de sus partes. Párrafo reformado DOF 13-06-2014 LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 67 de 118 En las controversias que se susciten con motivo de la prenda sin transmisión de posesión, se estará a lo dispuesto por los artículos 1049 y 1050 del mencionado Código. Artículo adicionado DOF 23-05-2000

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 66) ↗

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