- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 348
Artículo 348 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pones algo como garantía (por ejemplo, tu casa para un préstamo), la deuda que estás garantizando puede ser una cantidad fija desde el principio, o bien una que se pueda calcular después, siempre y cuando en el momento de cobrarla ya se sepa exactamente cuánto es. Salvo que hayas acordado otra cosa en tu contrato, esa deuda incluye los intereses normales y los de mora (los que se generan si no pagas a tiempo) que hayas pactado, o si no los pactaste, los que marca la ley. También se suman los gastos que se hagan para cobrarte, como los del proceso legal para hacer válida la garantía.
Texto oficial
Artículo 348.- El importe de la obligación garantizada podrá ser una cantidad determinada o determinable al momento de la constitución de la garantía, siempre que, al momento de la ejecución de esta última, dicha cantidad pueda ser determinada. Salvo pacto en contrario, la obligación garantizada incluirá los intereses ordinarios y moratorios estipulados en el contrato respectivo o en su defecto los previstos en la ley, así como los gastos incurridos en el proceso de ejecución de la garantía. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.