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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
349

Artículo 349 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y quien te prestó dinero acuerdan que puedes pagar a plazos, y si la garantía (como una casa o un carro que dejaste como respaldo) se puede dividir fácilmente sin perder su valor, entonces cada vez que pagues una parte de la deuda, se libera una parte proporcional de esa garantía. Esto solo pasa si al acreedor (quien te prestó) le sigue quedando suficiente garantía para cubrir lo que aún le debes. Por ejemplo, si dejas dos terrenos como garantía y ya pagaste la mitad, puedes recuperar uno de ellos si lo acuerdan así.

Texto oficial

Artículo 349. Salvo pacto en contrario, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales, la garantía se reducirá desde luego y de manera proporcional con respecto de los pagos realizados, si ésta recae sobre varios objetos o éstos son cómodamente divisibles en razón de su naturaleza jurídica, sin reducir su valor, y siempre que los derechos del acreedor queden debidamente garantizados. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2014

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 67) ↗

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