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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/350
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
350

Artículo 350 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y te dejó algo en prenda (como un carro o una máquina) como garantía, pero sin quitarte la posesión (tú sigues usando lo que te prestaron), y esa persona entra en un proceso de quiebra o concurso mercantil (cuando ya no puede pagar a todos sus acreedores), entonces tú puedes cobrarle desde el momento en que se declare oficialmente la quiebra. Además, los intereses que acordaron inicialmente siguen corriendo, pero solo hasta el valor de lo que te dieron en garantía. Esto significa que la deuda no se congela ni se pierde por la quiebra.

Texto oficial

Artículo 350.- En caso de que el deudor se encuentre sujeto a un proceso concursal, los créditos a su cargo garantizados mediante prenda sin transmisión de posesión, serán exigibles desde la fecha de la declaración y seguirán devengando los intereses ordinarios estipulados, hasta donde alcance la respectiva garantía. Artículo adicionado DOF 23-05-2000

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 67) ↗

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