- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 351
Artículo 351 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un negocio o persona se declara en concurso mercantil (algo así como una quiebra donde un juez revisa todas sus deudas), un acreedor que tenga una prenda sin que le hayan entregado el objeto (como un coche o una máquina que sirven como garantía) puede pedirle al juez que le autorice cobrar vendiendo esa prenda. El juez tiene que aprobar la venta de inmediato, sin vueltas ni trámites extra. Si alguien se opone, el asunto se resuelve en un juicio rápido llamado incidente. La decisión del juez solo se puede impugnar con una apelación, pero mientras se resuelve, la prenda se ejecuta de todos modos.
Texto oficial
Artículo 351. En caso de concurso del deudor, los bienes objeto de prenda sin transmisión de posesión que existan en la masa, podrán ser ejecutados por el acreedor prendario, mediante la acción que corresponda conforme a la ley de la materia, ante el juez de concurso mercantil, el cual deberá decretar, sin más trámite, la ejecución solicitada. Párrafo reformado DOF 13-06-2014 Si hubiera oposición, el litigio se resolverá por la vía incidental. La resolución que el juez dicte, haya habido o no litigio, sólo será apelable en el efecto devolutivo. Artículo adicionado DOF 23-05-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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