- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 352
Artículo 352 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 352 dice que cualquier deuda se puede garantizar usando una prenda sin entregar el objeto, sin importar a qué se dedique quien pide el préstamo. Por ejemplo, si pides un préstamo y dejas un coche como garantía, no tienes que entregarlo; lo sigues usando. Esto aplica para cualquier persona o negocio, no solo para ciertos tipos de empresas. En pocas palabras, es una forma de asegurar un préstamo sin quedarte sin lo que dejaste como garantía.
Texto oficial
Artículo 352.- Podrá garantizarse con prenda sin transmisión de posesión cualquier obligación, con independencia de la actividad preponderante a la que se dedique el deudor. Artículo adicionado DOF 23-05-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.