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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/352
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
352

Artículo 352 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 352 dice que cualquier deuda se puede garantizar usando una prenda sin entregar el objeto, sin importar a qué se dedique quien pide el préstamo. Por ejemplo, si pides un préstamo y dejas un coche como garantía, no tienes que entregarlo; lo sigues usando. Esto aplica para cualquier persona o negocio, no solo para ciertos tipos de empresas. En pocas palabras, es una forma de asegurar un préstamo sin quedarte sin lo que dejaste como garantía.

Texto oficial

Artículo 352.- Podrá garantizarse con prenda sin transmisión de posesión cualquier obligación, con independencia de la actividad preponderante a la que se dedique el deudor. Artículo adicionado DOF 23-05-2000

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 67) ↗

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