- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 353
Artículo 353 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes usar como garantía para un préstamo cualquier derecho o cosa que se pueda mover (como un coche, una máquina o una deuda que te deban), sin necesidad de entregársela físicamente a quien te presta el dinero. La única excepción es cuando la ley dice que ese bien o derecho es tan personal tuyo que no se puede dar en garantía, como una pensión alimenticia o ciertos derechos familiares. En pocas palabras, puedes empeñar cosas muebles sin soltarlas de tus manos, siempre y cuando no sean exclusivamente tuyas por ley.
Texto oficial
Artículo 353. Pueden ser dados en prenda sin transmisión de posesión toda clase de derechos y bienes muebles, salvo aquellos que conforme a la Ley sean estrictamente personales de su titular. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003, 13-06-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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