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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/354
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
354

Artículo 354 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empeñas algo (como un anillo o un coche), la ley permite describir ese objeto de tres maneras: decir exactamente cuál es (como "mi anillo de oro con un diamante"), agruparlo con cosas similares (como "varias prendas de vestir"), o solo mencionarlo de forma general (como "herramientas eléctricas"). Esto sirve para que quede claro qué entregaste como garantía del préstamo. Se aplica desde el 2000 y se ajustó en el 2014.

Texto oficial

Artículo 354. Los bienes pignorados deberán identificarse de forma individual, por categorías de bienes o genéricamente. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2014

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 67) ↗

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