- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 354
Artículo 354 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empeñas algo (como un anillo o un coche), la ley permite describir ese objeto de tres maneras: decir exactamente cuál es (como "mi anillo de oro con un diamante"), agruparlo con cosas similares (como "varias prendas de vestir"), o solo mencionarlo de forma general (como "herramientas eléctricas"). Esto sirve para que quede claro qué entregaste como garantía del préstamo. Se aplica desde el 2000 y se ajustó en el 2014.
Texto oficial
Artículo 354. Los bienes pignorados deberán identificarse de forma individual, por categorías de bienes o genéricamente. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2014
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