- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 355
Artículo 355 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que puedes dejar tus cosas (como una máquina, una marca o un derecho) como garantía de un préstamo sin tener que entregarlas físicamente. Puedes poner desde lo que ya tienes al momento del préstamo, hasta lo que compres después, lo que produzcan esas cosas (como frutos o productos), o lo que resulte de transformarlas. También cuenta lo que recibas a cambio si las vendes o si te pagan por daños o pérdida. Todo esto se considera automáticamente como parte de la garantía, a menos que tú y el prestamista acuerden otra cosa.
Texto oficial
Artículo 355. Podrán darse en prenda sin transmisión de posesión los bienes muebles siguientes Párrafo reformado DOF 13-06-2014 I. Aquellos bienes y derechos que obren en el patrimonio del deudor al momento de otorgar la prenda sin transmisión de posesión, incluyendo los nombres comerciales, las marcas y otros derechos; LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 68 de 118 II. Los de naturaleza igual o semejante a los señalados en la fracción anterior, que adquiera el deudor en fecha posterior a la constitución de la prenda sin transmisión de posesión; III. Los bienes que se deriven como frutos o productos futuros, pendientes o ya obtenidos, de los mencionados en las fracciones anteriores; IV. Los bienes que resulten de procesos de transformación de los bienes antes señalados, y V. Los bienes o derechos que el deudor reciba o tenga derecho a recibir, en pago por la enajenación a terceros de los bienes pignorados a que se refiere este artículo o como indemnización en caso de daños o destrucción de dichos bienes. Tratándose de bienes referidos en las fracciones III a V, los mismos quedarán comprendidos de manera automática como bienes pignorados, salvo pacto en contrario. Párrafo adicionado DOF 13-06-2014 Artículo adicionado DOF 23-05-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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