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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
356

Artículo 356 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tú le dejaste algo en prenda (como garantía de un préstamo), puedes seguir usando ese bien. Incluso puedes mezclarlo con otros o usarlo para fabricar cosas nuevas, siempre y cuando no pierda valor y lo nuevo también sea garantía. También puedes aprovechar los frutos o ganancias que genere ese bien, como si diera rentas o cosechas. Si tu actividad principal es vender ese tipo de bienes, puedes venderlos con toda confianza. Pero una vez vendidos, la garantía se pasa a lo que recibas a cambio (como dinero o un contrato de pago), y el comprador de buena fe ya no tiene problema. Ese derecho a vender se acaba en cuanto te notifiquen que iniciaron un juicio de cobro contra ti. Eso sí, si el bien representa más del 80% de todo lo que tienes, solo puedes venderlo con permiso del juez o del acreedor.

Texto oficial

Artículo 356.- El deudor prendario, salvo pacto en contrario, tendrá derecho a: I. Hacer uso de los bienes pignorados, así como combinarlos con otros y emplearlos en la fabricación de otros bienes, siempre y cuando en estos dos últimos supuestos su valor no disminuya y los bienes producidos pasen a formar parte de la garantía en cuestión; II. Percibir y utilizar los frutos y productos de los bienes pignorados, y III. Enajenar los bienes pignorados, en el curso normal de su actividad preponderante, en cuyo caso cesarán los efectos de la garantía prendaria y los derechos de persecución con relación a los adquirentes de buena fe, quedando en prenda los bienes o derechos que el deudor reciba o tenga derecho a recibir en pago por la enajenación de los referidos bienes. El derecho otorgado al deudor para vender o transferir, en el curso ordinario de sus actividades preponderantes, los bienes pignorados quedará extinguido desde el momento en que reciba notificación del inicio de cualquiera de los procedimientos de ejecución en su contra, previstos en el Libro Quinto, Título Tercero Bis del Código de Comercio. En caso de que los bienes pignorados representen más del 80% de los activos del deudor, éste podrá enajenarlos en el curso ordinario de sus actividades, con la previa autorización del Juez o del acreedor, según sea el caso. Artículo adicionado DOF 23-05-2000

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 68) ↗

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