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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/344
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
344

Artículo 344 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le prestaste dinero a alguien y te dejó algo en prenda (como joyas, un coche o papeles de valor), no puedes quedarte con esas cosas aunque no te pague. Solo podrías hacerte dueño de lo que te dieron en prenda si la persona que te lo debe te lo autoriza por escrito y de manera clara. Es decir, no puedes agarrar sus pertenencias como tuyas nomás porque sí.

Texto oficial

Artículo 344. El acreedor prendario no podrá hacerse dueño de los bienes o títulos dados en prenda, sin el expreso consentimiento del deudor. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 66) ↗

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