- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 344
Artículo 344 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le prestaste dinero a alguien y te dejó algo en prenda (como joyas, un coche o papeles de valor), no puedes quedarte con esas cosas aunque no te pague. Solo podrías hacerte dueño de lo que te dieron en prenda si la persona que te lo debe te lo autoriza por escrito y de manera clara. Es decir, no puedes agarrar sus pertenencias como tuyas nomás porque sí.
Texto oficial
Artículo 344. El acreedor prendario no podrá hacerse dueño de los bienes o títulos dados en prenda, sin el expreso consentimiento del deudor. Artículo reformado DOF 13-06-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.