- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 343
Artículo 343 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te dejó un título (como un pagaré o un bono) como garantía de un préstamo, y ese título se cobra o se paga antes de que venza el préstamo, tú como acreedor puedes quedarte con ese dinero en lugar del título. Ese dinero sirve como la nueva garantía. Así, no pierdes la protección de tu préstamo aunque el título original ya no exista.
Texto oficial
Artículo 343.- Si antes del vencimiento del crédito garantizado, se vencen o son amortizados los títulos dados en prenda, el acreedor podrá conservar en prenda las cantidades que por esos conceptos reciba, en substitución de los títulos cobrados o amortizados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.