- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 342
Artículo 342 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le debes dinero a alguien y le diste algo como garantía (una prenda), ese acreedor puede pedir que se venda lo que le diste si no le pagas a tiempo o no le das los fondos que necesita para cubrir los pagos que le toquen sobre los títulos (como acciones o documentos financieros). El deudor puede evitar la venta si paga lo que le piden, si da más bienes como garantía o si reduce su deuda. Esto es una forma de que el deudor no pierda la prenda si cumple con lo que debe.
Texto oficial
Artículo 342.- Igualmente podrá el acreedor pedir la venta de los bienes o títulos dados en prenda, en el caso del artículo 340, o si el deudor no cumple la obligación de proporcionarle en tiempo los fondos necesarios para cubrir las exhibiciones que deban enterarse sobre los títulos. Fe de erratas al párrafo DOF 08-09-1932, 14-09-1932 El deudor podrá oponerse a la venta, haciendo el pago de los fondos requeridos para efectuar la exhibición, o mejorando la garantía por el aumento de los bienes dados en prenda o por la reducción de su adeudo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.