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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/342
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
342

Artículo 342 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le debes dinero a alguien y le diste algo como garantía (una prenda), ese acreedor puede pedir que se venda lo que le diste si no le pagas a tiempo o no le das los fondos que necesita para cubrir los pagos que le toquen sobre los títulos (como acciones o documentos financieros). El deudor puede evitar la venta si paga lo que le piden, si da más bienes como garantía o si reduce su deuda. Esto es una forma de que el deudor no pierda la prenda si cumple con lo que debe.

Texto oficial

Artículo 342.- Igualmente podrá el acreedor pedir la venta de los bienes o títulos dados en prenda, en el caso del artículo 340, o si el deudor no cumple la obligación de proporcionarle en tiempo los fondos necesarios para cubrir las exhibiciones que deban enterarse sobre los títulos. Fe de erratas al párrafo DOF 08-09-1932, 14-09-1932 El deudor podrá oponerse a la venta, haciendo el pago de los fondos requeridos para efectuar la exhibición, o mejorando la garantía por el aumento de los bienes dados en prenda o por la reducción de su adeudo.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 66) ↗

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