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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
215

Artículo 215 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa ya le debe dinero a alguien y decide emitir títulos (como pagarés) para cubrir esa deuda, el representante de los dueños de esos títulos solo los entregará después de que se compruebe que se cancelaron los documentos de la deuda anterior. En cambio, si la emisión es para obtener dinero nuevo, el representante debe verificar que la empresa ya recibió los fondos o que tiene una línea de crédito irreversible en un banco para pagar ese monto. Para calcular el valor de la emisión se toma el valor nominal de todos los títulos, pero se le restan las comisiones, primas o descuentos que se hayan acordado desde el principio para colocarlos.

Texto oficial

Artículo 215.- Si la emisión fuere hecha para cubrir un crédito ya existente a cargo de la sociedad emisora, el representante común suscribirá los títulos y autorizará su entrega al acreedor, una vez que se acredite debidamente la cancelación de los títulos, documentos, inscripciones o garantías relativos al crédito en cuya sustitución se haya hecho la emisión. Cuando la emisión se haga con el objeto de representar un crédito nuevo para la sociedad emisora, el representante común suscribirá los títulos y autorizará su entrega, previa la comprobación de que la sociedad emisora ha recibido los fondos correspondientes o de que se ha abierto a favor de ella en una institución de crédito, un crédito irrevocable cubriendo el valor de la emisión. El valor de la emisión será, para los efectos de este artículo, el valor nominal de todas las obligaciones que la misma comprenda, menos las deducciones que en el acta de emisión se hayan estipulado expresamente por concepto de primas o comisiones para colocar la emisión y, en su caso, por concepto de un tipo de emisión inferior al valor nominal de las obligaciones. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 37 de 118

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 36) ↗

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