- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 214
Artículo 214 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa emite títulos (como bonos) y los respalda con bienes dados en prenda (como joyas, autos o mercancía) o con una hipoteca sobre una propiedad, la forma de hacer la garantía debe seguir reglas específicas de la ley. Si es hipoteca, esta cubre automáticamente todos los pagos pendientes de los títulos (como intereses o abonos no pagados), sin necesidad de anotarlo otra vez en el Registro Público. Esa prenda o hipoteca solo se puede cancelar, total o parcialmente, cuando se cancele también la deuda que garantiza, y siempre con la supervisión de un representante común (la persona que cuida los intereses de los tenedores de los títulos). Todo debe hacerse según lo que se acordó en el acta de emisión, que es el documento donde se establecen las reglas de los títulos.
Texto oficial
Artículo 214.- Cuando en garantía de la emisión se den en prenda títulos o bienes, la prenda se constituirá en los términos de la sección 6a. del Capítulo IV, Título II de esta Ley. Cuando se constituya hipoteca, se entenderá que la hipoteca cubre, sin necesidad de ulteriores anotaciones o inscripciones en el Registro Público, todos los saldos que eventualmente, dentro de los límites del crédito total representado por la emisión, queden insolutos por concepto de obligaciones o cupones no pagados o amortizados en la forma que se estipule. La prenda o la hipoteca constituidas en garantía de la emisión, sólo podrán ser canceladas total o parcialmente, según se haya estipulado en el acta de emisión, cuando se efectúe con intervención del representante común, la cancelación total o parcial, en su caso, de las obligaciones garantizadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.