- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 213
Artículo 213 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa quiere emitir obligaciones (que son como préstamos que la gente le da a la empresa a cambio de un documento), debe hacerlo mediante un acta oficial que se levanta frente a un notario. Ese documento se tiene que registrar en dos lugares: en el Registro Público de la Propiedad (si hay bienes como casas o terrenos como garantía) y siempre en el Registro de Comercio de la ciudad donde esté la empresa. El acta debe incluir varios datos importantes, como la autorización de la Asamblea de Accionistas, un balance financiero certificado por un Contador Público, y quiénes van a firmar los documentos. También tiene que decir si hay garantías especiales, para qué se usarán los fondos obtenidos (como construir o comprar algo), y quién será el representante de los tenedores de las obligaciones, el cual debe confirmar que todo está en orden. Si las obligaciones se venden al público, cualquier anuncio o publicidad debe incluir toda esta información. Si alguien no cumple con esto, será responsable de los daños y perjuicios que cause.
Texto oficial
Artículo 213.- La emisión será hecha por declaración de voluntad de la sociedad emisora, que se hará constar en acta ante notario y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad que corresponda a la ubicación de los bienes, si en garantía de la emisión se constituye hipoteca, y en el Registro de Comercio del domicilio de la sociedad emisora, en todo caso. El acta de emisión deberá contener: I.- Los datos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 210, con inserción: a).- Del acta de la Asamblea General de Accionistas que haya autorizado la emisión; b).- Del balance que se haya practicado precisamente para preparar la emisión, certificado por Contador Público; LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 36 de 118 c).- Del acta de la sesión del Consejo de Administración en que se haya hecho la designación de la persona o personas que deben suscribir la emisión; II.- Los datos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 210; III.- La especificación en su caso, de las garantías especiales que se consignen para la emisión, con todos los requisitos legales debidos para la constitución de tales garantías; IV.- La especificación del empleo que haya de darse a los fondos producto de la emisión, en el caso a que se refiere el primer párrafo del artículo 212; V.- La designación de representante común de los obligacionistas y la aceptación de éste, con su declaración: Fe de erratas al párrafo DOF 10-02-1933 a).- De haber comprobado el valor del activo neto manifestado por la sociedad; b).- De haber comprobado, en su caso, la existencia y valor de los bienes hipotecados o dados en prenda para garantizar la emisión; c).- De constituirse en depositario de los fondos producto de la emisión que se destinen, en el caso a que se refiere el primer párrafo del artículo 212, a la construcción o adquisición de los bienes respectivos, y hasta el momento en que esa adquisición o construcción se realice. En caso de que las obligaciones se ofrezcan en venta al público, los avisos o la propaganda contendrán los datos anteriores. Por violación de lo dispuesto en este párrafo, quedarán solidariamente sujetos a daños y perjuicios aquellos a quienes la violación sea imputable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.