- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 212
Artículo 212 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una empresa que quiera emitir obligaciones (que son como préstamos que pide a inversionistas) no puede pedir más dinero del que valgan sus bienes totales, según su balance general, a menos que ese dinero sea para pagar cosas que ya tiene contratadas, como terrenos o construcciones. Si la empresa emite obligaciones, no puede reducir su dinero de los socios (capital) a menos que vaya pagando esas obligaciones, y tampoco puede cambiar su giro, domicilio o nombre sin el permiso de una junta especial de los dueños de las obligaciones. Además, estas empresas están obligadas a publicar cada año su balance, firmado por un Contador Público, y deben subirlo al sistema electrónico oficial de la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 212.- No se podrá hacer emisión alguna de obligaciones por cantidad mayor que el activo neto de la sociedad emisora, que aparezca del balance a que se refiere la fracción II del artículo 210, a menos que la emisión se haga en representación del valor o precio de bienes cuya adquisición o construcción tuviere contratada la sociedad emisora. La sociedad emisora no podrá reducir su capital sino en proporción al reembolso que haga sobre las obligaciones, por ella emitidas, ni podrá cambiar su objeto, domicilio o denominación, sin el consentimiento de la Asamblea General de Obligacionistas. Las sociedades que emitan obligaciones deberán publicar anualmente su balance, certificado por Contador Público. La publicación se hará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría. Párrafo reformado DOF 13-06-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.