- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 211
Artículo 211 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, en general, no puedes acordar que las deudas de una empresa (obligaciones) se paguen mediante sorteos donde el premio sea mayor al valor del bono, a menos que sea para recompensar a los inversionistas por pagarles antes de tiempo. También se permite si la empresa paga intereses mayores al 4% anual, siempre y cuando la cantidad que se destine cada mes o año para cubrir intereses y pagar la deuda sea la misma durante todo el plazo acordado. Si la empresa hace una emisión de bonos violando esta regla, cualquier inversionista puede pedir que se anule esa emisión.
Texto oficial
Artículo 211.- No podrá pactarse que las obligaciones sean amortizadas por medio de sorteos a una suma superior a su valor nominal o con primas o premios, sino cuando éstos tengan por objeto compensar a los obligacionistas por la redención anticipada de una parte o de la totalidad de la emisión, o cuando el interés que haya de pagarse a todos los obligacionistas sea superior al cuatro por ciento anual y la cantidad periódica que deba destinarse a la amortización de las obligaciones y al pago de intereses sea la misma durante todo el tiempo estipulado para dicha amortización. Cualquiera de los obligacionistas podrá pedir la nulidad de la emisión hecha en contra de lo prevenido en este artículo. Artículo reformado DOF 31-08-1933
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.