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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
210

Artículo 210 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando una empresa emite un título de deuda (un "bono" o "obligación"), ese documento debe traer cierta información obligatoria, como un acta de nacimiento. Tiene que incluir los datos de la persona o institución que lo compra (el obligacionista), como su nombre, nacionalidad y domicilio, a menos que sea un bono "al portador" (que pertenece a quien lo tenga físicamente). También debe tener los datos de la empresa que lo emite, como su nombre (denominación), a qué se dedica y dónde está, más el monto de su capital, activos y deudas según un balance hecho justo para esa emisión. Además, debe incluir el valor total de los bonos, cuántos son y su valor individual, la tasa de interés, las fechas para pagar intereses y capital, el lugar de pago, las garantías (si las hay) y las firmas de los dueños de la empresa y del representante de los compradores, ya sea a mano o en facsímil, pero siempre registradas en el Registro Público de Comercio.

Texto oficial

Artículo 210.- Las obligaciones deben contener: I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los casos en que se trate de obligaciones emitidas al portador en los términos del primer párrafo del artículo anterior. Fracción adicionada DOF 30-12-1982 II.- La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora; Fracción recorrida DOF 30-12-1982 III.- El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su pasivo, según el balance que se practique precisamente para efectuar la emisión; Fracción reformada DOF 31-08-1933. Fe de erratas DOF 09-09-1933. Recorrida DOF 30-12-1982 IV.- El importe de la emisión, con especificación del número y del valor nominal de las obligaciones que se emitan; Fracción recorrida DOF 30-12-1982 LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 34 de 118 V.- El tipo de interés pactado; Fracción recorrida DOF 30-12-1982 VI.- El término señalado para el pago de interés y de capital y los plazos, condiciones y manera en que las obligaciones han de ser amortizadas; Fracción recorrida DOF 30-12-1982 VII.- El lugar del pago; Fracción recorrida DOF 30-12-1982 VIII.- La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público; Fracción recorrida DOF 30-12-1982 IX.- El lugar y fecha de la emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio. Fracción recorrida DOF 30-12-1982 X.- La firma autógrafa de los administradores de la sociedad, autorizados al efecto, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora. Fracción reformada y recorrida DOF 30-12-1982 XI.- La firma autógrafa del representante común de los obligacionistas, o bien la firma impresa en facsímil de dicho representante, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de dicha firma en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora. Fracción reformada y recorrida DOF 30-12-1982

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 33) ↗

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