- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 392
Artículo 392 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El fideicomiso se termina cuando se cumple el propósito para el que se creó, o si ya no es posible lograrlo. También se acaba si no se cumple una condición de la que dependía dentro del tiempo señalado (máximo 20 años), o si se cumple una condición que estaba pactada para ponerle fin. Además, puede terminarse si todos los involucrados (quien lo creó, el que lo administra y el beneficiario) están de acuerdo por escrito; si quien lo creó se reservó el derecho de revocarlo y lo ejerce; o en casos específicos relacionados con los artículos 386 y 392 Bis de esta ley.
Texto oficial
Artículo 392.- El fideicomiso se extingue: LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 76 de 118 I.- Por la realización del fin para el cual fue constituido; II.- Por hacerse éste imposible; III.- Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 años siguientes a su constitución; IV.- Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto; V. Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario; Fracción reformada DOF 13-06-2003 VI. Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando éste se haya reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso; Fracción reformada DOF 01-02-2008 VII. En el caso del párrafo final del artículo 386, y Fracción reformada DOF 23-05-2000, 01-02-2008 VIII. En el caso del artículo 392 Bis. Fracción adicionada DOF 01-02-2008 Artículo recorrido (antes artículo 357) DOF 23-05-2000
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