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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
391

Artículo 391 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa o banco que maneja un fideicomiso (institución fiduciaria) tiene derecho a hacer todo lo necesario para cumplir con lo acordado, a menos que al inicio se hayan puesto reglas o límites. También está obligada a seguir al pie de la letra lo que dice el documento del fideicomiso. No puede renunciar o dejar el trabajo así nomás, solo si hay una razón muy grave y un juez se lo autoriza. Además, debe actuar con mucho cuidado y responsabilidad, como lo haría una persona que cuida lo más valioso de su familia; si por su culpa se pierden o dañan los bienes, ella tiene que pagar por eso.

Texto oficial

Artículo 391.- La institución fiduciaria tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las normas o limitaciones que se establezcan al efecto, al constituirse el mismo; estará obligada a cumplir dicho fideicomiso conforme al acto constitutivo; no podrá excusarse o renunciar su encargo sino por causas graves a juicio de un Juez de Primera Instancia del lugar de su domicilio, y deberá obrar siempre como buen padre de familia, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa. Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932. Recorrido (antes artículo 356) DOF 23-05-2000

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 75) ↗

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