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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
390

Artículo 390 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El fideicomisario —la persona que recibe los beneficios de un fideicomiso— tiene derecho a exigir que la institución que lo administra cumpla con lo acordado. También puede impugnar las acciones que esa institución haga en su contra, si las hace de mala fe o se pasa de sus facultades. Si por esas acciones los bienes del fideicomiso salieron del patrimonio, el fideicomisario puede reclamarlos como suyos. Cuando no haya un fideicomisario definido o sea incapaz (como un menor de edad), esos derechos los ejercen sus padres, su tutor o el Ministerio Público.

Texto oficial

Artículo 390.- El fideicomisario tendrá, además de los derechos que se le concedan por virtud del acto constitutivo del fideicomiso, el de exigir su cumplimiento a la institución fiduciaria; el de atacar la validez de los actos que ésta cometa en su perjuicio, de mala fe o en exceso de las facultades que por virtud del acto constitutivo o de la ley le corresponda, y cuando ello sea procedente, el de reivindicar los bienes que a consecuencia de esos actos hayan salido del patrimonio objeto del fideicomiso. Cuando no exista fideicomisario determinado o cuando éste sea incapaz, los derechos a que se refiere el párrafo anterior, corresponderán al que ejerza la patria potestad, al tutor o al Ministerio Público, según el caso. Artículo recorrido (antes artículo 355) DOF 23-05-2000

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 75) ↗

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