- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 389
Artículo 389 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un fideicomiso (un acuerdo en el que una persona le da bienes a otra para que los administre) se hace sobre cosas que se pueden mover, como un coche, una computadora o dinero, ese fideicomiso solo es válido frente a otras personas desde el momento en que se anota en un registro especial. Ese registro se llama Registro Único de Garantías Mobiliarias y está dentro del Registro Público de Comercio. O sea, si no lo inscribes, no puedes reclamar derechos frente a alguien más que también tenga interés en esos bienes. Las partes que estaban antes en la ley ya no aplican porque fueron eliminadas en 2014.
Texto oficial
Artículo 389. El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes muebles, surtirá efectos contra tercero desde la fecha de su inscripción en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio. Párrafo reformado DOF 13-06-2014 I. (Se deroga). Fracción derogada DOF 13-06-2014 II. (Se deroga). Fracción derogada DOF 13-06-2014 III. (Se deroga). Fe de erratas a la fracción DOF 10-02-1933. Derogada DOF 13-06-2014 Artículo recorrido (antes artículo 354) DOF 23-05-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.