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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/389
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
389

Artículo 389 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un fideicomiso (un acuerdo en el que una persona le da bienes a otra para que los administre) se hace sobre cosas que se pueden mover, como un coche, una computadora o dinero, ese fideicomiso solo es válido frente a otras personas desde el momento en que se anota en un registro especial. Ese registro se llama Registro Único de Garantías Mobiliarias y está dentro del Registro Público de Comercio. O sea, si no lo inscribes, no puedes reclamar derechos frente a alguien más que también tenga interés en esos bienes. Las partes que estaban antes en la ley ya no aplican porque fueron eliminadas en 2014.

Texto oficial

Artículo 389. El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes muebles, surtirá efectos contra tercero desde la fecha de su inscripción en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio. Párrafo reformado DOF 13-06-2014 I. (Se deroga). Fracción derogada DOF 13-06-2014 II. (Se deroga). Fracción derogada DOF 13-06-2014 III. (Se deroga). Fe de erratas a la fracción DOF 10-02-1933. Derogada DOF 13-06-2014 Artículo recorrido (antes artículo 354) DOF 23-05-2000

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 75) ↗

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