- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 388
Artículo 388 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que alguien pone una casa o un terreno en un fideicomiso (un acuerdo donde un banco administra el bien para beneficiar a otra persona). Este artículo dice que ese fideicomiso se tiene que anotar en el Registro Público de la Propiedad del estado donde esté ubicado el inmueble. ¿Para qué sirve eso? Pues para que cualquier otra persona (como un posible comprador o un acreedor) sepa oficialmente que ese bien ya está comprometido en el fideicomiso. Y ojo: la protección legal frente a otros solo empieza desde el día en que lo anotas en el Registro, no antes.
Texto oficial
Artículo 388.- El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes inmuebles, deberá inscribirse en la Sección de la Propiedad del Registro Público del lugar en que los bienes estén ubicados. El fideicomiso surtirá efectos contra tercero, en el caso de este artículo, desde la fecha de inscripción en el Registro. Fe de erratas al artículo DOF 10-02-1933. Recorrido (antes artículo 353) DOF 23-05-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.