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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/387
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
387

Artículo 387 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para crear un fideicomiso, que es un acuerdo donde le encargas unos bienes a alguien para que los administre en beneficio de otra persona, es obligatorio que todo quede por escrito. No vale de nada solo decirlo de palabra o hacer un trato a mano. Ese documento puede ser una escritura pública hecha ante un notario, o un contrato privado firmado por todos. Así es más fácil que se cumpla lo acordado y evitar malentendidos.

Texto oficial

Artículo 387.- La constitución del fideicomiso deberá constar siempre por escrito. Artículo recorrido (antes artículo 352) DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 75) ↗

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