- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 387
Artículo 387 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para crear un fideicomiso, que es un acuerdo donde le encargas unos bienes a alguien para que los administre en beneficio de otra persona, es obligatorio que todo quede por escrito. No vale de nada solo decirlo de palabra o hacer un trato a mano. Ese documento puede ser una escritura pública hecha ante un notario, o un contrato privado firmado por todos. Así es más fácil que se cumpla lo acordado y evitar malentendidos.
Texto oficial
Artículo 387.- La constitución del fideicomiso deberá constar siempre por escrito. Artículo recorrido (antes artículo 352) DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.