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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/265
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
265

Artículo 265 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 265 dice que un reporto (un préstamo donde vendes algo con la promesa de comprarlo después) no puede durar más de 45 días. Si el contrato dice otra cosa, esa parte no cuenta. Puedes alargar el plazo una o varias veces sin tener que firmar un nuevo contrato; solo basta con que tú y la otra persona escriban la palabra "prorrogado" y la firmen en el mismo papel del acuerdo original.

Texto oficial

Artículo 265.- En ningún caso el plazo del reporto se extenderá a más de cuarenta y cinco días. Toda cláusula en contrario, se tendrá por no puesta. La operación podrá ser prorrogada una o más veces, sin que la prórroga importe celebración de nuevo contrato y bastando al efecto, la simple mención “prorrogado,” suscrita por las partes, en el documento en que se haya hecho constar la operación primitiva.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.