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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
266

Artículo 266 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero por un reporto (que es como un préstamo con acciones) y no te paga ni renueva el trato antes del día hábil siguiente a la fecha límite, la ley dice que ya se da por perdido el negocio. En ese caso, como prestamista puedes cobrarle de inmediato la diferencia entre lo que te debía y lo que valen los títulos. O sea, si no cumples, te pueden exigir el pago sin esperar más.

Texto oficial

Artículo 266.- Si el primer día hábil siguiente a la expiración del plazo en que el reporto debe liquidarse, el reportado no liquida la operación ni ésta es prorrogada, se tendrá por abandonada y el reportador podrá exigir desde luego al reportado el pago de las diferencias que resulten a su cargo. CAPITULO II Del depósito Sección Primera LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 54 de 118 Del Depósito Bancario de Dinero

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 53) ↗

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