- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 267
Artículo 267 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando le depositas una cantidad exacta de dinero (en pesos mexicanos o en moneda extranjera) a alguien, esa persona se vuelve dueña de ese dinero y está obligada a devolverte la misma cantidad y en la misma moneda. Es como cuando le prestas dinero a un amigo, pero aquí es un depósito formal, así que el que lo recibe puede usarlo porque ya es suyo. Solo asegúrate de que te pague exactamente lo mismo, ni más ni menos, a menos que otro artículo de la ley diga algo diferente.
Texto oficial
Artículo 267.- El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.