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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
267

Artículo 267 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando le depositas una cantidad exacta de dinero (en pesos mexicanos o en moneda extranjera) a alguien, esa persona se vuelve dueña de ese dinero y está obligada a devolverte la misma cantidad y en la misma moneda. Es como cuando le prestas dinero a un amigo, pero aquí es un depósito formal, así que el que lo recibe puede usarlo porque ya es suyo. Solo asegúrate de que te pague exactamente lo mismo, ni más ni menos, a menos que otro artículo de la ley diga algo diferente.

Texto oficial

Artículo 267.- El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 54) ↗

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