- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 268
Artículo 268 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si guardas dinero o cosas en una caja, un costal o un sobre cerrado y lo dejas al cuidado de alguien más (como en un banco o una bodega), esa persona no se vuelve dueña de lo que le confiaste. Solo lo cuida, pero lo que metiste ahí sigue siendo tuyo. Para sacarlo, tienes que seguir lo que acordaron desde el principio en el contrato, como las fechas o los requisitos. En pocas palabras, el que guarda no es el dueño y tú puedes retirarlo como hayan quedado.
Texto oficial
Artículo 268.- Los depósitos que se constituyan en caja, saco o sobre cerrados, no transfieren la propiedad al depositario, y su retiro quedará sujeto a los términos y condiciones que en el contrato mismo se señalen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.