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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
268

Artículo 268 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si guardas dinero o cosas en una caja, un costal o un sobre cerrado y lo dejas al cuidado de alguien más (como en un banco o una bodega), esa persona no se vuelve dueña de lo que le confiaste. Solo lo cuida, pero lo que metiste ahí sigue siendo tuyo. Para sacarlo, tienes que seguir lo que acordaron desde el principio en el contrato, como las fechas o los requisitos. En pocas palabras, el que guarda no es el dueño y tú puedes retirarlo como hayan quedado.

Texto oficial

Artículo 268.- Los depósitos que se constituyan en caja, saco o sobre cerrados, no transfieren la propiedad al depositario, y su retiro quedará sujeto a los términos y condiciones que en el contrato mismo se señalen.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 54) ↗

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