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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
264

Artículo 264 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se acordó una fecha específica en el contrato de reporto (un tipo de préstamo con garantía), se da por hecho que debe liquidarse (pagarse) el último día hábil del mismo mes en que se hizo el trato. Pero si la operación se hace después del día 20 de ese mes, entonces se entiende que el pago será el último día hábil del mes siguiente.

Texto oficial

Artículo 264.- A falta de plazo señalado expresamente, el reporto se entenderá pactado para liquidarse el último día hábil del mismo mes en que la operación se celebre, a menos que la fecha de celebración sea posterior al día 20 del mes, en cuyo caso se entenderá pactado para liquidarse el último día hábil del mes siguiente.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 53) ↗

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