- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 264
Artículo 264 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no se acordó una fecha específica en el contrato de reporto (un tipo de préstamo con garantía), se da por hecho que debe liquidarse (pagarse) el último día hábil del mismo mes en que se hizo el trato. Pero si la operación se hace después del día 20 de ese mes, entonces se entiende que el pago será el último día hábil del mes siguiente.
Texto oficial
Artículo 264.- A falta de plazo señalado expresamente, el reporto se entenderá pactado para liquidarse el último día hábil del mismo mes en que la operación se celebre, a menos que la fecha de celebración sea posterior al día 20 del mes, en cuyo caso se entenderá pactado para liquidarse el último día hábil del mes siguiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.