- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 263
Artículo 263 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un contrato de reporto (un tipo de préstamo con títulos o acciones) y durante el plazo del acuerdo hay que pagar algo sobre esos títulos, como un dividendo, la persona que los vendió (reportado) debe darle el dinero necesario al comprador (reportador) al menos dos días antes de la fecha de pago. Si no lo hace, el reportador puede terminar el contrato de inmediato.
Texto oficial
Artículo 263.- Cuando durante el término del reporto deba ser pagada alguna exhibición sobre los títulos, el reportado deberá proporcionar al reportador los fondos necesarios, dos días antes, por lo menos, de la fecha en que la exhibición haya de ser pagada. En caso de que el reportado no cumpla con esta obligación, el reportador puede proceder desde luego a liquidar el reporto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.