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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
263

Artículo 263 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un contrato de reporto (un tipo de préstamo con títulos o acciones) y durante el plazo del acuerdo hay que pagar algo sobre esos títulos, como un dividendo, la persona que los vendió (reportado) debe darle el dinero necesario al comprador (reportador) al menos dos días antes de la fecha de pago. Si no lo hace, el reportador puede terminar el contrato de inmediato.

Texto oficial

Artículo 263.- Cuando durante el término del reporto deba ser pagada alguna exhibición sobre los títulos, el reportado deberá proporcionar al reportador los fondos necesarios, dos días antes, por lo menos, de la fecha en que la exhibición haya de ser pagada. En caso de que el reportado no cumpla con esta obligación, el reportador puede proceder desde luego a liquidar el reporto.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 53) ↗

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