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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
262

Artículo 262 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que le prestas dinero a alguien y, como garantía, te da unos documentos (como acciones). Esto se llama "reporto". El artículo 262 dice que, mientras dure el préstamo, tú como el que prestas (reportador) puedes cobrar cualquier pago que den esos documentos (como dividendos), pero ese dinero no es tuyo, lo guardas para la otra persona (reportado) y se lo entregas cuando termine el acuerdo. Si esos documentos generan ganancias extras o premios, esos sí se los queda la persona que pidió el préstamo, pero solo si desde el principio se acordó exactamente cuáles documentos eran. Todo esto aplica excepto si acordaron algo diferente.

Texto oficial

Artículo 262.- Salvo pacto en contrario los derechos accesorios correspondientes a los títulos dados en reporto, serán ejercitados por el reportador por cuenta del reportado y los dividendos o intereses que se paguen sobre los títulos durante el reporto, serán acreditados al reportado para ser liquidados al vencimiento de la operación. Los reembolsos y premios quedarán a beneficio del reportado, cuando los títulos o valores hayan sido específicamente designados al hacerse la operación.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 53) ↗

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