- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 261
Artículo 261 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un tipo de contrato financiero llamado "reporto". Si los documentos o acciones que se intercambian te dan el derecho de elegir algo (como comprar o vender), y ese derecho se tiene que usar durante el tiempo que dure el reporto, la persona que presta el dinero (el reportador) debe ejercer ese derecho en nombre de la persona que lo pidió (el reportado). Pero cuidado: el que pidió el dinero tiene que darle los fondos necesarios al otro al menos dos días antes de que se venza el plazo para tomar la decisión. Si no le da el dinero a tiempo, el reportador no tiene por qué hacer nada.
Texto oficial
Artículo 261.- Si los títulos atribuyen un derecho de opción que deba ser ejercitado durante el reporto, el reportador estará obligado a ejercitarlo por cuenta del reportado; pero este último deberá proveerlo de los fondos suficientes dos días antes, por lo menos, del vencimiento del plazo señalado para el ejercicio del derecho opcional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.