- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 260
Artículo 260 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El reporto es una operación financiera donde una persona (reportador) le vende unos títulos (como acciones o bonos) a otra (reportado) y se compromete a comprarlos de vuelta después. Para que sea válido, debe estar por escrito y tiene que incluir los nombres completos de ambos, qué tipo de títulos son y cómo identificarlos, la fecha en que termina la operación, y el precio de venta junto con el premio (la ganancia) o cómo se van a calcular.
Texto oficial
Artículo 260.- El reporto debe constar por escrito, expresándose el nombre completo del reportador y del reportado, la clase de los títulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificación, el término fijado para el vencimiento de la operación, el precio y el premio pactados o la manera de calcularlos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.