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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/260
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
260

Artículo 260 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El reporto es una operación financiera donde una persona (reportador) le vende unos títulos (como acciones o bonos) a otra (reportado) y se compromete a comprarlos de vuelta después. Para que sea válido, debe estar por escrito y tiene que incluir los nombres completos de ambos, qué tipo de títulos son y cómo identificarlos, la fecha en que termina la operación, y el precio de venta junto con el premio (la ganancia) o cómo se van a calcular.

Texto oficial

Artículo 260.- El reporto debe constar por escrito, expresándose el nombre completo del reportador y del reportado, la clase de los títulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificación, el término fijado para el vencimiento de la operación, el precio y el premio pactados o la manera de calcularlos.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 53) ↗

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