- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 259
Artículo 259 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un reporto, una persona (el reportador) te compra unos documentos financieros (como acciones o pagarés) y te promete devolverte la misma cantidad de documentos igualitos después de un tiempo que acuerden, cuando tú le pagues el mismo dinero que te dio más una ganancia extra llamada “premio”. Ese premio se lo queda el reportador, a menos que ustedes dos acuerden otra cosa. El trato queda listo cuando el reportador te entrega los papeles y los firma al reverso (endoso) si son documentos que llevan el nombre del dueño.
Texto oficial
Artículo 259.- En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario. El reporto se perfecciona por la entrega de los títulos y por su endoso cuando sean nominativos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.