- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 258
Artículo 258 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un pagaré, cheque u otro documento similar se firmó en el extranjero pero el asunto se lleva ante un juez mexicano, para saber en qué momento vence el derecho a cobrar se usan las reglas de México. Esto aplica tanto para la prescripción (cuando pierdes el derecho por dejar pasar mucho tiempo) como para la caducidad (cuando el derecho expira por no usarlo en un plazo fijo). En pocas palabras, aunque el documento sea de otro país, si lo demandas aquí, cuenta el tiempo que marca la ley mexicana.
Texto oficial
Artículo 258.- Se aplicarán las Leyes mexicanas sobre prescripción y caducidad de las acciones derivadas de un título de crédito, aun cuando haya sido emitido en el extranjero, si la acción respectiva se somete al conocimiento de los tribunales mexicanos. TITULO SEGUNDO LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 53 de 118 De las Operaciones de Crédito CAPITULO I Del reporto
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.