- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 257
Artículo 257 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pierdes o te roban un título (como un cheque o pagaré) y después sigues los pasos que marca la ley de donde ocurrió el robo, eso no es suficiente si el documento se tiene que pagar en México. Aunque ya hayas hecho lo que dice la ley de otro país, también debes cumplir con lo que establece la ley mexicana. O sea, tienes que hacer los dos trámites para protegerte.
Texto oficial
Artículo 257.- La adopción de las medidas prescritas por la ley del lugar en que un título haya sido extraviado o robado, no dispensan al interesado de tomar las medidas prescritas por la presente ley, si el título debe ser pagado en el territorio de la República.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.