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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/257
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
257

Artículo 257 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pierdes o te roban un título (como un cheque o pagaré) y después sigues los pasos que marca la ley de donde ocurrió el robo, eso no es suficiente si el documento se tiene que pagar en México. Aunque ya hayas hecho lo que dice la ley de otro país, también debes cumplir con lo que establece la ley mexicana. O sea, tienes que hacer los dos trámites para protegerte.

Texto oficial

Artículo 257.- La adopción de las medidas prescritas por la ley del lugar en que un título haya sido extraviado o robado, no dispensan al interesado de tomar las medidas prescritas por la presente ley, si el título debe ser pagado en el territorio de la República.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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