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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/256
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
256

Artículo 256 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los tiempos y los trámites para presentar, pagar o protestar un título (como un cheque o un pagaré) se rigen por las leyes del lugar donde se hagan esos pasos. Por ejemplo, si tienes que cobrar un cheque en otro estado o país, aplicarán las reglas de allá, no las de donde se hizo el documento. Es como decir que cada lugar tiene sus propias fechas límite y formas de hacer los trámites, y esas son las que debes seguir.

Texto oficial

Artículo 256.- Los plazos y formalidades para la presentación, el pago y el protesto del título se regirán por la ley del lugar en que tales actos deban practicarse.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.