- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 256
Artículo 256 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los tiempos y los trámites para presentar, pagar o protestar un título (como un cheque o un pagaré) se rigen por las leyes del lugar donde se hagan esos pasos. Por ejemplo, si tienes que cobrar un cheque en otro estado o país, aplicarán las reglas de allá, no las de donde se hizo el documento. Es como decir que cada lugar tiene sus propias fechas límite y formas de hacer los trámites, y esas son las que debes seguir.
Texto oficial
Artículo 256.- Los plazos y formalidades para la presentación, el pago y el protesto del título se regirán por la ley del lugar en que tales actos deban practicarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.