- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 298
Artículo 298 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pides un préstamo o una línea de crédito, puedes acordar que te lo presten solo con tu firma (garantía personal) o dejando algo en prenda, como tu casa o tu coche (garantía real). Si no se dice otra cosa al firmar, esa garantía cubre todo el dinero que vayas usando del crédito, mientras no te pases del límite que te autorizaron. O sea, lo que dejaste como garantía respalda cada vez que dispongas de tu línea de crédito.
Texto oficial
Artículo 298.- La apertura de crédito simple o en cuenta corriente, puede ser pactada con garantía personal o real. La garantía se entenderá extendida, salvo pacto en contrario, a las cantidades de que el acreditado haga uso dentro de los límites del crédito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.