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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/298
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
298

Artículo 298 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides un préstamo o una línea de crédito, puedes acordar que te lo presten solo con tu firma (garantía personal) o dejando algo en prenda, como tu casa o tu coche (garantía real). Si no se dice otra cosa al firmar, esa garantía cubre todo el dinero que vayas usando del crédito, mientras no te pases del límite que te autorizaron. O sea, lo que dejaste como garantía respalda cada vez que dispongas de tu línea de crédito.

Texto oficial

Artículo 298.- La apertura de crédito simple o en cuenta corriente, puede ser pactada con garantía personal o real. La garantía se entenderá extendida, salvo pacto en contrario, a las cantidades de que el acreditado haga uso dentro de los límites del crédito.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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