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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
297

Artículo 297 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hace un contrato de crédito, el banco puede aceptar pagarés o letras a tu nombre. En ese caso, tú tienes que depositarle el dinero suficiente un día hábil antes de que se tenga que pagar ese documento. Si no se acuerda otra cosa, cada vez que el banco firme un documento por tu cuenta, se reduce el saldo del crédito que tienes disponible. Sin embargo, solo estás obligado a pagar las cantidades que el banco realmente haya usado para cubrir esos documentos, más los intereses correspondientes, comisiones y gastos acordados en el contrato.

Texto oficial

Artículo 297.- Salvo convenio en contrario, siempre que en virtud de una apertura de crédito, el acreditante se obligue a aceptar u otorgar letras, a suscribir pagarés, a prestar su aval o en general a aparecer como endosante o signatario de un título de crédito, por cuenta del acreditado, éste quedará obligado a constituir en poder del acreditante la provisión de fondos suficiente, a más tardar el día hábil anterior a la fecha en que el documento aceptado, otorgado o suscrito deba hacerse efectivo. La aceptación, el endoso, el aval o la suscripción del documento, así como la ejecución del acto de que resulte la obligación que contraiga el acreditante por cuenta del acreditado, deba éste o no constituir la provisión de que antes se habla, disminuirán desde luego el saldo del crédito, a menos que otra cosa se estipule; pero, aparte de los gastos, comisiones, premios y demás prestaciones que se causen por el uso del crédito, de acuerdo con el contrato, el acreditado sólo estará obligado a devolver las cantidades que realmente supla el acreditante al pagar las obligaciones que así hubiere contraído, y a cubrirle únicamente los intereses que correspondan a tales sumas. Artículo reformado DOF 31-08-1933

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 58) ↗

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