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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/296
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
296

Artículo 296 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un tipo de crédito que se maneja como si fuera una chequera o línea de crédito. Si alguien te lo otorga, tú puedes pedir dinero prestado (disposiciones) y, antes de la fecha de pago acordada, puedes depositar pagos parciales o totales para cubrir lo que debes. Mientras el contrato siga vigente, tienes derecho a usar de nuevo el dinero que te sobre a tu favor, según lo que hayan pactado. Además, para entender mejor cómo funciona esto, también se aplican otros artículos de la ley (el 306, 308 y 309) en lo que sea necesario.

Texto oficial

Artículo 296.- La apertura de crédito en cuenta corriente da derecho al acreditado a hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor. Son aplicables a la apertura del crédito en cuenta corriente, en lo que haya lugar, los artículos 306, 308 y 309. Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932. Reformado DOF 31-08-1933

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 58) ↗

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