- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 296
Artículo 296 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un tipo de crédito que se maneja como si fuera una chequera o línea de crédito. Si alguien te lo otorga, tú puedes pedir dinero prestado (disposiciones) y, antes de la fecha de pago acordada, puedes depositar pagos parciales o totales para cubrir lo que debes. Mientras el contrato siga vigente, tienes derecho a usar de nuevo el dinero que te sobre a tu favor, según lo que hayan pactado. Además, para entender mejor cómo funciona esto, también se aplican otros artículos de la ley (el 306, 308 y 309) en lo que sea necesario.
Texto oficial
Artículo 296.- La apertura de crédito en cuenta corriente da derecho al acreditado a hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor. Son aplicables a la apertura del crédito en cuenta corriente, en lo que haya lugar, los artículos 306, 308 y 309. Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932. Reformado DOF 31-08-1933
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.